Proxecto epístola

Agrupación de coleccións epistolares para a páxina institucional do Consello da Cultura Galega.

Carta de Manuel Blasco Garzón a Lois Tobío Fernández, 1946.

01/09/1946
Manuel Blasco GarzónLois Tobío Fernández
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REPÚBLICA ESPAÑOLA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Buenos Aires Iº de septiembre de 1946

Sr.
Luis Tobío
MONTEVIDEO
Uruguay

De mi consideración:
He recibido del Ministerio de Estado del gobierno de la República, las dos comunicaciones que copio a continuación. Sírvanse ajustar a ella toda su actuación y darme cuenta inmediata del recibo de estos documentos.
Le saluda
MANUEL BLASCO GARZÓN [sinatura autógrafa]


[ANEXO I: Carta mecanografada con membrete e sen asinar. Copia]:

REPÚBLICA ESPAÑOLA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

MINISTERIO DE ESTADO
SUBSECRETARÍA Nº 177
Es copia
––––––––––––––––––––––––––––––

Excmo. Señor:
Tengo la honra de enviar a V.E las instrucciones generales a que deberán atenerse en el ejercicio de su función los agentes oficiosos del Gobierno de la República.
Hay que añadir a ellas que los Señores agentes en el Uruguay, Chile, Bolivia y el Paraguay, comunicarán normalmente con este Ministerio por intermedio de V.E., que es la persona que asume la dirección de las gestiones de estos agentes, lo que deberá indicarles V.E al transmitirles dichas instrucciones generales.
Como ya está acordado, a su vez, V.E. comunicará normalmente con el Ministerio a través del Excmo. Señor Embajador de la República en México; no obstante, en los casos urgentes, deberá V.E. dirigirse directamente al Ministerio dando cuenta con la brevedad posible a dicho Señor Embajador de los documentos que haya enviado.
Lo que de Orden del Excelentísimo Señor Presidente del Consejo y Ministro de Estado digo a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos.
Paris 21 de Agosto de 1946

EL SUBSECRETARIO
M. G. MIRANDA [sin asinar]

Excmo. Señor Don Manuel Blasco Garzón
Agente Oficioso de la República en
BUENOS AIRES


[ANEXO II: Carta mecanografa con membrete e sen asinar. Copia].

REPÚBLICA ESPAÑOLA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

MINISTERIO DE ESTADO
Circular nº I
Es Copia
–––––––––––––––––––

El creciente número de agentes oficiosos del Gobierno de la República hace necesario dictar normas generales que guíen su actuación. En su virtud el Excmo. Señor Presidente del Consejo y Ministro de Estado se ha servido aprobar las siguientes, que no deberán ser interpretadas con criterio rígido, sino aplicadas con arreglo a las circunstancias de cada país.
1) La misión principal de los agentes oficiosos consiste en preparar la obtención del reconocimiento del Gobierno de la República por parte de los Gobiernos de los países donde residan.
2) A este fin procurarán ante todo entrar en contacto con los medios oficiales, en especial con los Ministerios o Secretarías de Relaciones Exteriores.
3) Una vez conseguido el contacto, procurarán con la necesaria discreción ser reconocidos como representantes del Gobierno de la República por las autoridades y conseguir que estas y en especial los Departamentos de Asuntos Exteriores traten con ellos, con exclusión de toda otra persona, los asuntos de carácter político y diplomático relativos al Gobierno de la República. De ser posible, deberán tratar de conseguir que se les dé, por lo menso, el mismo trato que recibieron los agentes oficiosos de Franco durante la guerra civil.
4) Según aconsejen las circunstancias, procurarán gestionar, como última etapa anterior al reconocimiento del Gobierno de la República, el rompimiento de toda clase de relaciones entre el Gobierno del país donde residan y la España de Franco.
5) Los agentes deberán tener en cuenta en todo momento que la actividad que desarrollan no es una actividad diplomática practicada en circunstancias normales y que, en consecuencia, no es, en absoluto necesario que su carácter de agentes oficiosos sea del dominio público ni que la prensa se ocupe de sus actividades.
6) Las circunstancias en que se encuentran las colonias de refugiados hacen extraordinariamente deseable que los agentes oficiosos se abstengan de toda participación en las polémicas y controversias entre ellos planteadas, salvo con objeto de atenuarlas o eliminarlas.
7) En la medida de lo posible, los agentes procurarán informar de antemano al Ministerio de las gestiones que hayan de emprender y, en todo caso, informarán de ellas al Ministerio a la mayor brevedad posible.
8) Procurarán también mantener informado en todo momento al Ministerio de la situación política general del país y de modo especial de la actitud del Gobierno y de la opinión pública respecto del problema de España
9) Igualmente procurarán, con la máxima discreción, influir en los medios directores de la opinión —prensa, radio, etc. — con objeto de que se trate del problema español y se exponga con la imparcialidad y la objetividad que son a la larga la garantía más segura de nuestra causa.

Lo que de Orden del Excmo. Señor Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado digo a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos.

Paris 21 de agosto de 1946

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  • Forma parte do conxunto:
  • Fondo: Lois Tobío no seu arquivo persoal
  • Data:
    01/09/1946
  • De:
    Manuel Blasco Garzón
  • Para:
    Lois Tobío Fernández
  • Orixe:
    Bos Aires
  • Destino:
    Montevideo
  • Ficha descriptiva:
    [Carta mecanografada con sinatura autógrafa e con membrete: REPÚBLICA ESPAÑOLA. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO. Anexas dúas circulares do Ministerio de Estado da República española, mecanografadas: a primeira Circular é do MINISTERIO DE ESTADO. SUBSECRETARÍA nº 177, enviada dende París, con data de 21 de agosto de 1946 e asinada por M. G. Miranda; a segunda Circular é do mesmo ministerio e coa mesma data, sen asinar].
  • Notas:
    Esta carta foi enviada xunto con dúas circulares emitidas dende París, polo Ministerio de Estado do goberno da república no exilio coas instrucións para o funcionamento das delegacións dese goberno nos diferentes países.
  • Termos clave: