Os Estatutos de la Fundación Benéfica Asilo García Hermanos y Escuela García Hermanos publicados en 1908, recollen os requisitos para a admisión de usuarios do asilo, que sería rexido preferentemente polas Hermanitas de Ancianos Desamparados ou outra comunidade homóloga:
«1.º Parientes de los fundadores hasta décimo grado
2.º Naturales de la ciudad de Betanzos
3.º Naturales de cualquiera otro pueblo del partico judicial
Los dementes, los que padezcan enfermedad contagiosa ó repugnante y los que tengan vicios notorios, no serán admitidos en el Asilo».
«1.º Parientes de los fundadores hasta décimo grado
2.º Naturales de la ciudad de Betanzos
3.º Naturales de cualquiera otro pueblo del partico judicial
Los dementes, los que padezcan enfermedad contagiosa ó repugnante y los que tengan vicios notorios, no serán admitidos en el Asilo».


