Inés Canosa Santos / Colección: Carlos M. Rama – Lois Tobío / PROXECTO EPÍSTOLAS / FONDOS DOCUMENTAIS / CONSELLO DA CULTURA GALEGA

Colección: Carlos M. Rama – Lois Tobío

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Inés Canosa Santos
Colección: Carlos M. Rama – Lois Tobío

Responsable da tenda de Sargadelos de Madrid desde os anos setenta. Coñeceu a Isaac Díaz Pardo en Arxentina e a Lorenzo Varela cando este se estableceu na capital de España.
Temos 2 epístola/s relacionada/s con Inés Canosa Santos en Colección: Carlos M. Rama – Lois Tobío
Data Título Orixe-Destino Relación [ O. ]
Data Título Orixe-Destino Relación [ O. ]
1975-05-15
Carta de Carlos M. Rama a Lois Tobío sobre a autorización do seu libro e a cidadanía de Rodrigo, 15 de maio de 1975 (con recorte xurídico anexo)
Barcelona - Madrid
Mencionado/a Orixinal - Transcrición

Transcripción da Carta de Carlos M. Rama a Lois Tobío sobre a autorización do seu libro e a cidadanía de Rodrigo, 15 de maio de 1975 (con recorte xurídico anexo) en 15/05/1975

Barcelona, mayo 15 de 1975

Querido Luis:

Estando en Francia para dictar un cursillo sobre América del Sur les hice en marzo una postal, desde Toulouse (si no me equivoco). Esto ya respondía a una tuya, así que estoy falto de noticias de Uds.

Yo tuve ayer una que me apresuro a comunicarte, pues como amigo te alegrarás de ella. La censura me ha aprobado mi libro La crisis para imprimirlo en España. Era la sexta vez que se solicitaba a lo largo de once años... Se han cargado el capítulo final (de 1942 a 1960), pero no me tocan nada de lo que importa y era mi tésis original. Lo haría de nuevo FCE, que ahora tiene —como sabes— casa editora en esa ciudad. Ya estoy corrigiendo por milésima vez la última edición.

Ahora ha salido un decreto por el que nombrarían catedráticos por decreto, entre ellos los "cerebros recobrados", etc. No creo que este ministerio, pero con un poco de gallega paciencia, todavía terminaré en numerario, lo cual es ya para un "español" un destino alimenticio.

La familia bien, Rodrigo bastante desilusionado por la marcha de su primer curso universitario (tres meses de huelga...) y Judith corrigiendo estilo en algunas ediciones catalanas, lo cual le entretiene.

Todavía no me he presentado al juez municipal para "recobrar" mi española ciudadanía por el asunto de Rodrigo. Resulta que, según me explica el escribano que lleva mis asuntos en Montevideo, la declaración de emancipación solamente se puede hacer en forma personal, y no por poder. En otras palabras tendría que ir a Montevideo para hacerlo, y esto me vuelve a fojas 1.

He estado pensando —y quiero tu parecer— en lo siguiente. Como recordarás en Uruguay se llega a la ciudadanía a los 18 años y Rodrigo, que ya los tiene, está inscripto en el Registro Electoral y tiene su credencial cívica. Esto supone que ha elegido ya ciudadanía, y no hay razón para esperar a los 21 años, que si bien es cierto que es la fecha española no coincide con la uruguaya, y donde además para optar la española tendría que expresamente renunciar a la ciudadanía uruguaya. Tu dirás. Si fuera cierto mi planteo no habría problema y podría mañana optar por la ciudadanía española, sin riesgos "militares" para su hijo.

Habrás visto que en Zurbano 46 ha abierto Sargadelos una galería. La atiende una simpatiquísima amiga Inés Canosa. Dale mis saludos cuando la veas, y dile se le extraña en Barcelona.

Del Uruguay nos llegan noticias tristísimas sobre presos —ya hay más de 6500— torturados, despedidos, exiliados, y una miseria general pavorosa. Nosotros seguimos sin alquilar nuestra casa.

Cuéntame de Uds. y de tí, y no dejes de darme noticias.

Esperando tus letras, recibe un cariñoso saludo para toda la familia de nosotros todos, y para tí un abrazo de tu amigo
[sinatura: Carlos]

[Recorte anexo: «RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA» — Resolución da Dirección General de los Registros y del Notariado no expediente sobre opción á nacionalidade venezolana e renuncia á española promovido por don Rubén Vázquez del Valle (Gijón); Madrid, 12 de abril de 1975; núm. 1.021.]

1975-06-16
Carta de Lois Tobío a Carlos M. Rama sobre a cidadanía de Rodrigo e a exposición de cultura galega en Sargadelos, 16 de xuño de 1975
Madrid - Barcelona
Mencionado/a Orixinal - Transcrición

Transcripción da Carta de Lois Tobío a Carlos M. Rama sobre a cidadanía de Rodrigo e a exposición de cultura galega en Sargadelos, 16 de xuño de 1975 en 16/06/1975

Madrid 16 de junio de 1975

Querido Carlos: Recibí tu carta de hace un mes. Y también la terjeta desde Toulouse. Te felicito por la autorización obtenida para que salga tu libro. En realidad era natural pues como verás se publican hoy en España cosas bastante más "pecaminosas". De todos modos es una lástima que se haya tenido que suprimir el ultimo capitulo.

En cuanto a tu pregunta sobre Rodrigo y su emancipación, creo, como tú, que el hecho de haber alcanzado la mayoria de edad según la let uruguaya y tener todos sus documentos en regla a ese respecto, evita cualquier riesgo de que el recobramiento de ciudadania española por ti pueda arrastrarle. De este parecer son otros amigos juristas con quienes he hablado. A este respecto puedo señalarte una sentencia del 6 de febrero de 1960 (Repertorio Jurisprudencia 1218) que dice que la nacionalidad que tenga u obtenga el padre no influye ni atañe al hijo mayor de edad y no puee hacer cambiar la de éste la que tuviese quien la adoptase.

Las noticias que tengo de U. coinciden con las tuyas. Tengo la impresión de que a algunos paises, como a ciertas personas, les dan de vez en cuando ramalazos de locura, que luego remiten por algún tiempo. Pero nunca puede estarse seguro de que no se reanudarán. El país del que menos hubiera pensado que podía sucederle eso era U. Pero cuando se piensa en las guerras civiles de hace tres cuartos de siglo y lo de la "tierra purpúrea", las cosas se van aclarando más.

Estuve en "Sargadelos" que es una galeria muy hermosa, pero no vi a tu amiga. Se hizo una exposición antológica de la cultura gallega, muy interesante, y se dieron varias conferencias, muy interesantes también.

Recibid todos nuestros más cordiales abrazos.

[Nota anexa] «La nacionalidad que tenga u obtenga el padre no influye ni atañe al hijo mayor de edad y no puede hacer cambiar la de éste la que tuviese quien la adoptase» (S. 6 de febrero 1960. Repertorio Jurispruedencia 1218).