Transcripción da Carta de Lois Tobío a Carlos M. Rama sobre a cidadanía de Rodrigo e a exposición de cultura galega en Sargadelos, 16 de xuño de 1975 en 16/06/1975
Madrid 16 de junio de 1975
Querido Carlos: Recibí tu carta de hace un mes. Y también la terjeta desde Toulouse. Te felicito por la autorización obtenida para que salga tu libro. En realidad era natural pues como verás se publican hoy en España cosas bastante más "pecaminosas". De todos modos es una lástima que se haya tenido que suprimir el ultimo capitulo.
En cuanto a tu pregunta sobre Rodrigo y su emancipación, creo, como tú, que el hecho de haber alcanzado la mayoria de edad según la let uruguaya y tener todos sus documentos en regla a ese respecto, evita cualquier riesgo de que el recobramiento de ciudadania española por ti pueda arrastrarle. De este parecer son otros amigos juristas con quienes he hablado. A este respecto puedo señalarte una sentencia del 6 de febrero de 1960 (Repertorio Jurisprudencia 1218) que dice que la nacionalidad que tenga u obtenga el padre no influye ni atañe al hijo mayor de edad y no puee hacer cambiar la de éste la que tuviese quien la adoptase.
Las noticias que tengo de U. coinciden con las tuyas. Tengo la impresión de que a algunos paises, como a ciertas personas, les dan de vez en cuando ramalazos de locura, que luego remiten por algún tiempo. Pero nunca puede estarse seguro de que no se reanudarán. El país del que menos hubiera pensado que podía sucederle eso era U. Pero cuando se piensa en las guerras civiles de hace tres cuartos de siglo y lo de la "tierra purpúrea", las cosas se van aclarando más.
Estuve en "Sargadelos" que es una galeria muy hermosa, pero no vi a tu amiga. Se hizo una exposición antológica de la cultura gallega, muy interesante, y se dieron varias conferencias, muy interesantes también.
Recibid todos nuestros más cordiales abrazos.
[Nota anexa] «La nacionalidad que tenga u obtenga el padre no influye ni atañe al hijo mayor de edad y no puede hacer cambiar la de éste la que tuviese quien la adoptase» (S. 6 de febrero 1960. Repertorio Jurispruedencia 1218).